Impacto de la ley antilavado con especial enfoque al medio inmobiliario

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 ¿Qué es el lavado de dinero?

El origen de la expresión “Lavado de Dinero” se dio en los Estados Unidos de América en la década de 1920, cuando a un grupo de delincuentes, entre los que se dice se encontraban Al Capone, Charles “Lucky” Luciano y Meyer Lanski, se les ocurrió adquirir un grupo de lavanderías con el fin de contar con un negocio legal para justificar sus ganancias provenientes de otras actividades ilícitas, como el tráfico del alcohol, la venta de drogas, la prostitución, etc. La idea era simple, mezclar las ganancias monetarias derivadas de sus actividades criminales con los fondos provenientes, aparentemente, de las lavanderías.

Con el tiempo, esta práctica ha ido evolucionando y tomado diferentes formas mientras cada vez más grupos de crimen organizado la fueron adoptando, siempre con la intención de poder utilizar dinero de procedencia ilícita.

 

¿Qué es la ley anti-lavado?

Ante esta situación, el 17 de octubre de 2012 se promulgó la ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta ley, la cual también se le conoce como Ley anti-lavado, entró en vigor el 17 de julio de 2013.

El objetivo de la ley anti-lavado es introducir regulaciones en ciertas actividades que, por su naturaleza, son más susceptibles a relacionarse con recursos de procedencia ilícita. La ley creó una lista de dichas actividades y las otorgó el nombre de “actividades vulnerables” para poder distinguirlas de mejor manera.

Lo que se busca la ley anti-lavado es obligar a las empresas y particulares que participan en este tipo de actividades den aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). La idea es que esta dependencia cuente con un registro cada vez más completo de todas ocasiones donde se presentaron este tipo de actividades a fin de poder identificar con mayor facilidad cualquier irregularidad.

 

De acuerdo a la ley anti-lavado, ¿cuáles son las actividades vulnerables?

  1. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
  2. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, cuando no sean realizados por Entidades Financieras.
  3. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
  4. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
  5. La prestación de servicios profesionales independientes a un cliente con el que no se tiene relación laboral, cuando se preparen (de acuerdo a sus instrucciones) o se lleven a cabo en su nombre y representación ciertos tipos de operaciones, como por ejemplo la compraventa de inmuebles, la administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, valores  o cualquier otro activo de sus clientes, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos y la compra o venta de entidades mercantiles.
  6. Ciertas actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que se lleven a cabo por los particulares.
  7. Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
  8. La comercialización o intermediación habitual o profesional de oro, plata y platino, piedras preciosas, joyas o relojes.
  9. La comercialización habitual o profesional de obras de arte y de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  10. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
  11. Ciertas actividades realizadas por corredores o notarios públicos.
  12. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena, el despacho de algunas mercancías.

Hablando específicamente del sector inmobiliario, no todas las operaciones califican como “Actividades vulnerables”. Te invitamos a leer el artículo “¿Cómo saber si la ley inmobiliaria me afecta cuando quiero vender o rentar una propiedad?“.

 

De acuerdo a la ley anti-lavado, ¿qué obligaciones tengo si vendo o rento una propiedad?

Si la operación que estás realizando califica para ser considerada una actividades vulnerables de acuerdo a la ley anti-lavado, entonces tienes que:

  • Verificar y documentar la identidad de tu cliente reteniendo una copia de su pasaporte o INE. Incluso puedes confirmar que su credencial para votar sea válida en la página de internet del INE.
  • Solicitar al cliente la información respecto a su actividad u ocupación.
  • Custodiar, proteger y resguardar la documentación e información que sirva de soporte a la actividad vulnerable de manera física o electrónica por 5 años.
  • Presentar los avisos ante el SHCP. Teóricamente, los avisos deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la operación. El aviso será realiza a través de medios electrónicos y en formato oficial establecido por la SHCP. Si quieres saber más puedes leer ¿Como hacer el aviso de ley antilavado cuando vendo o compro una propiedad?
  • Cuando se trata de una persona moral, se deberá designar ante SHCP a un representante encargado de las obligaciones derivadas de esta ley.
  • No superar los límites definidos para el uso de efectivo. (En compra-venta el límite es de 8,025 UMA ($646,815 pesos) mientras en arrendamiento son $258,726 pesos mensuales)

En caso de que cualquiera de las partes en la transacción se niegue a proporcionar la documentación necesaria, los especialistas en el asunto sugieren abstenerse de concretar la operación o persuadir a la otra parte de cooperar con lo estipulado por la ley para evitar posibles conflictos legales.

 

¿Cuáles son las sanciones o penalizaciones por incumplimiento de lo estipulado por la ley anti-lavado?

  • Si el aviso se realiza pero este contiene alguna irregularidad la multa mínima es de 200 UMA y la máxima de 2,000 días de SMVDF en CDMX. En 2018 la sanción iría de 16,000 a 161,000 pesos.
  • Cuando se omita presentar el o los avisos, la multa puede ir desde los 10,0000 UMA hasta 65,000 UMA ($800,000 -> $5,239,000 pesos)
  • En algunos casos la penalización por incumplimiento puede incluir prisión. Esto se puede dar cuando se proporciona información falsa, modificado o alterada.

 

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